lunes, 15 de agosto de 2011

FECHAS PARA ENTREGA DE TAREAS

Primero deben,en forma individual, leer cuidadosamente la entrada CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
TAREA VALORES: AGOSTO 18
TAREA: CONTRATOS: AGOSTO 23
TAREA INVESTIGUE: AGOSTO 25

34 comentarios:

A las 17 de agosto de 2011, 20:41 , Blogger Tanya Salas Gutierrez ha dicho...

Disculpe doctora, una pregunta, ¿donde podemos ver la conformacion de los equipos?, para poder entregarle la tarea de mañana

 
A las 18 de agosto de 2011, 14:52 , Anonymous Anónimo ha dicho...

hola doctora mi equipo decidio el valor de prudencia como el nombre que mantendremos a lo largo de este semestre.
PRUDENCIA: es expresar la voluntad de no juzgar sin conocer y cuidar nuestras acciones.

Siendo este un valor práctico, es decir, que lo aplicamos en la decisiones que tomamos y es funsamental ya que nos ayuda a saber cuándo aplicar que valor o decir lo correcto.
La prudencia requiere de persepción, de discernimiento de estar alertas de lo sucede en nuestro alrededor, antes de hacer un juicio; y para elloa hay que saber callar y escuchar. Investigar, informarse, reflexionar, tomar en cuenta la propi a experiencia antes de tomasr una decisión ya que el necio en cambiose cree todo lo que dice y actua sin razonar. integrantes Adolfo Gonzalez, Josue Salinas y su servidor Arturo Romero que tenga una linda tarde.

 
A las 18 de agosto de 2011, 15:03 , Blogger Jael Abilene Campos Olivar ha dicho...

Buenas tardes doctora.
Equipo:
Jael Abilene Campos Olivar
Ishrael Castillo Macias
María Berenice Miranda Corona

Nuestro Equipo decidio el nombre de SOLIDARIDAD ya que es uno de los valores humanos por excelencia; y se define como la colaboración mutua en las personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.
Que tenga una excelente tarde.

 
A las 18 de agosto de 2011, 15:13 , Blogger abraham ivan morales martinez ha dicho...

Hola doctora Zaragoza,esperando se encuentre de la mejor manera, deseo expresarle el nombre del como quisiera que se llamara mi equipo, ya que no se cuales son los demas integrantes del mismo. Me agrada el valor de la PERSEVERANCIA puesto que es la actitud de ser firme en alcanzar un objetivo, en momentos que uno se propone llegar a un final definido por el mismo, es ese antelogro en el que se basa el hombre para formar parte de una vida con perseverancia en su mismo cuestionamiento, es querer algo que uno se autopropone, motivando así esta virtud conocida como la perseverancia y llevándola a una satisfacción o algo ya alcanzado.
Sin mas por el momento le deseo una excelente tarde y le reitero mis mejores deseos.

 
A las 18 de agosto de 2011, 16:18 , Blogger Vilma Karina Caballero González ha dicho...

BUENA TARDE DOCTORA:

INTEGRANTES:
CABALLERO GONZÁLEZ VILMA KARINA
ORTEGA GASPAR ILSE JAZMÍN
ANZUREZ MARÍA ELENA

EN CONJUNTO SE DECIDIO QUE EL NOMBRE DEL VALOR REPRESENTATIVO DE NUESTRO EQUIPO SERA "LIBERTAD".

LIBERTAD: ES UN CONCEPTO ABSTRACTO, SIN EMBARGO LA NOCIÓN SUELE ESTAR VINCULADA A LA FACULTAD DEL SER HUMANO QUE LE PERMITE LLEVAR A CABO UNA ACCIÓN DE ACUERDO A SU PROPIA VOLUNTAD.

LA LIBERTAD GARANTIZA EL RESPETO POR LA VOLUNTAD INDIVIDUAL E IMPLICA QUE CADA INDIVIDUO DEBE HACERSE RESPONSABLE DE SUS ACTOS.


SIN NADA MÁS POR AGREGAR, NOS DESPEDIMOS

 
A las 18 de agosto de 2011, 16:40 , Blogger brenda gonzalez ha dicho...

LICENCIADA ESPERANDO SE ENCUENTRE DE LO MEJOR QUEREMOS INFORMARLE EL NOMBRE DE NUESTRO EQUIPO DE TRABAJO QUE SERA: "HONESTIDAD".
ESCOGIMOS ESTE VALOR PORQUE REQUIERE UNA GRAN IMPORTANCIA EN LA VIDA COTIDIANA DEL SER HUMANO PARA CONSEGUIR UN BUEN DESEMPEÑO EN LA VIDA MISMA.

HONESTIDAD SIGNIFICA: La honestidad es una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo.

EL EQUIPO SE CONFORMA POR LOS SIGUIENTES ALUMNOS:

1.- BRENDA GONZALEZ PACHECO
2.-LIZBETH LESLI LARA ARELLANO
3.-JESUS BERMUDEZ EZQUIVEL

AGRADECIENDO SU ATENCION NOS DESPEDIMOS CON UN CORDIAL SALUDO DESEANDOLE UN BUEN FIN DE SEMANA HASTA PRONTO.

 
A las 18 de agosto de 2011, 16:59 , Blogger CARLOS GABRIEL GARCIA ha dicho...

BUENAS TARDES DOCTORA ESPERO QUE SE ENCUENTRE BIEN;

NOSOTROS COMO EQUIPO EMOS ELEGIDO EL VALOR DE LA

EQUIDAD.

EQUIDAD:

EN LA PRIMERA CLASE ASIA MENCION DE EQUIDAD, EN EL SENTIDO DE QUE ERA LA FLECCIVILDAD DE LA NORMA; AUNQUE MUCHAS OCACIONES SE A CONFUNDIDO CON LA IGUALDAD, YA QUE LAS DOS ESTAN EN LA CONSTANTE BUSQUEDA DE LA JUSTICIA SOCIAL, Y NOSOTROS COMO FUTUROS ABOGADOS TENEMOS PARTE EN ESA BUSQUEDA, EN LA CUAL SI NOS ENFOCAMOS EN UNA SOCIEDAD DONDE EXISTA EQUIDAD ESTARIAMOS MAS PROXIMOS PARA VIVIR EN UN ESTADO DE DERECHO.

SIN MAS POR EL MOMENTO, LE DECEO UNA FELIZ ESTANCIA.

 
A las 21 de agosto de 2011, 22:15 , Blogger zeltzin ha dicho...

Buenas noches DR.Zaragoza.

Nuestro equipo; el cual está integrado por:
Orlando Alejandro Aleman Perez,
Zeltzin Arango Carrillo
Jessica villaverde Reyes; decidió tener el nombre de Responsabilidad,de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española Responsabilidad se trata del cargo o la obligación moral que resulta para un sujeto del posible error cometido en un asunto determinado, es también la obligación de reparar y satisfacer una culpa. Otra definición señala que es la capacidad de todo sujeto activo de derecho para reconocer las consecuencias de un hecho que realizó con libertad.
Elegimos este valor porque queremos actuar con responsabilidad, deseamos satisfacer y reparar la culpa por no haber entregado en el tiempo señalado esta tarea, asumiendo y reconociendo nuestra consecuencia por haber desacatado una indicación. Tendremos el cuidado necesario para que durante el curso pongamos en práctica la Responsabilidad.

Muchas gracias, buenas noches.!!!!

 
A las 22 de agosto de 2011, 20:36 , Blogger DERECHO DE LOS CONTRATOS ha dicho...

La integración de los equipos está en el archivo de excel que les envié a sus correos electrónicos.

 
A las 22 de agosto de 2011, 20:39 , Blogger DERECHO DE LOS CONTRATOS ha dicho...

CARLOS GABRIEL, TODA VEZ QUE ESTAMOS EN LA RED, EXPUESTOS A LA CRITICA DE TODAS LAS PERSONAS QUE DESEEN INGRESAR A ESTE ESPACIO Y, USTEDES SE ENCUENTRAN EN PERIODO DE FORMACIÓN, RESPETUOSAMENTE LE PIDO SEA TAN AMABLE DE REALIZAR UNA MINUCIOSA REVISIÓN ORTOGRÁFICA DE LOS COMENTARIOS QUE SUBA A NUESTRO BLOG.

 
A las 22 de agosto de 2011, 20:43 , Blogger DERECHO DE LOS CONTRATOS ha dicho...

ABRAHAM IVÁN, NECESARIAMENTE DEBE TRABAJAR EN EQUIPO, LOS DATOS DE INTEGRACIÓN DE LOS EQUIPOS, ASÍ COMO LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO DE EXCEL QUE LES ENVIÉ A SUS CORREOS ELECTRÓNICOS.

 
A las 25 de agosto de 2011, 16:48 , Blogger Jael Abilene Campos Olivar ha dicho...

*OTROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
Existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o económica.
1° Contratos que tienen por objeto una finalidad económica. Los cuales se subdividen en: Contratos de apropiación de riqueza (traslativo de dominio y aleatorios), Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso), Contratos de utilización de servicio (de trabajo, prestación de servicio en genera y deposito), Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, utilización de servicios (sociedad, asociación y aparcería)
2° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica.
3° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico-económica.

*DEFINICIÓN DE PROMESA: es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado

*CONCEPTO DE PROMESA: Ofrecimiento de cumplir con las obligaciones de un cargo.

*CARACTERISTICAS DE LA PROMESA:
Es un contrato principal
Bilateral
Nominado
Solemne
Preparatorio
Sujeto a modalidad

*ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA
-Elementos esenciales.- Este debe de manifestarse hacia el sentido de celebrar un contrato definitivo a futuro.
-Elementos de validez.-
1. Capacidad.- Para la celebración de este contrato sólo se requiere tanto para el prominente como para el beneficiario de una capacidad general.
2. Forma.- el contrato de promesa para su existencia y validez debe realizarse por escrito.
3. La ausencia de vicios en el consentimiento o la licitud en el objeto, motivo o fin del contrato.- No tiene una especificación en este contrato, por lo tanto, se aplicarán las reglas generales de la teoría contractual.

*OBLIGACIONES QUE SE GENERAN CON EL CONTRATO DE PROMESA
El efecto natural del contrato de promesa es obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo, de modo que al otorgarse el contrato prometido, se cumplen las obligaciones previstas en el contrato de promesa y este se agota y deja de surtir efectos.

*INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA
Artículo 7.530.- En caso de incumplimiento se podrá optar por demandar el cumplimiento forzoso, si esto es posible o bien el pago de daños y perjuicios.

 
A las 25 de agosto de 2011, 17:21 , Blogger abraham ivan morales martinez ha dicho...

buenas tardes doctora
abrham ivan morales martinez
estrellita flores hernandez
DEFINICIÓN DE CONTRATO: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
CONCEPTO DE CONTRATO: Se trata del acuerdo entre dos o más partes, mediante el cual se obligan los contratantes a dar, hacer o no hacer alguna cosa
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
A-El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra.
B-El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
C-Contratos onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
D- Contrato gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
E-Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
F- Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
G-Contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
H-Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
I-Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
J-Contratos instantáneos, o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
K-Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales
L-Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido.
M- Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios.
N- Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional.
Ñ-Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria.
O-Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley.
P-Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella.

 
A las 25 de agosto de 2011, 17:22 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Segunda parte
3) Contratos Conmutativos y Aleatorios.
•Conmutativos: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
•Aleatorios: cuando los provechos y gravámenes depende de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.
4) Contratos Reales
Contratos Reales: son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
5) Contratos Formales y Consensuales.
•Contratos Formales: son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez.
•Contrato Consensual: en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto puede ser verbal.
6) Contratos Principales y Accesorios.
•Contratos Principales: son aquellos que existen por si mismos.
•Contratos Accesorios: son los que dependen de un contrato principal.
7) Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo.
•Contratos Instantáneos: son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo a contrato
•Contratos de Tracto Sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
1. PRELIMINARES. a) Promesa.
2. TRANSLATIVOS DE DOMINIO. a) Compra – venta b) Permuta c) Donación d) Mutuo.
3. TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE. a) Arrendamiento. b) Subarrendamiento. c) Comodato. d) Depósito e) Mandato
4. PERSIGUEN UN FIN COMÚN. a) Asociación civil. b) Sociedad civil c) Aparcería de ganado. d) Aparcería agrícola o rural.
5. DE GARANTIA O ACCESORIO. a) Fianza. b) Prenda. c) Hipoteca.
6. ALEATORIO. a) Renta vitalicia b) Juego y apuesta c) La compra de la esperanza
7. LOS QUE PREVIENEN UNA CONTROVERSIA Y PONEN FIN A LA MISMA. a) Translación

4. INVESTIGUE EL CONCEPTO Y LA DEFINICIÓN DE LA PROMESA, Y SUS CARACTERÍSTICAS
CONCEPTO DE PROMESA:
La promesa es un contrato por virtud del cual una parte o ambas se obligan dentro de un mismo tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
Es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se denomina también preparatorio, ante contrato, precontrato y contrato preliminar.
DEFINICIÓN DE PROMESA:
Contrato por el que una o las dos partes se obligan a celebrar, dentro de cierto plazo un contrato futuro cuyos elementos esenciales se determinan al efecto.
Promesa es el contrato preparatorio por el que una o dos de las partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato futuro, cuyos elementos esenciales se determinan al efecto (Articulo 7.524 C.C.E.M).
Este también puede ser denominado como antecontrato, precontrato, contrato preparatorio, contrato preliminar y promesa de contrato. A su vez, el contrato que se promete se llama contrato futuro, contrato definitivo o contrato prometido.
Es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.

CLASIFICACIÓN.

•Preliminar: Crea una relación jurídica preliminar;
•Accesorio: Porque tiene dependencia de un contrato futuro;
•Unilateral: Según se obliga a una de las partes a celebrar un contrato;
•Bilateral: se obligan ambas partes a celebrar un contrato futuro,
•Formal: Debe constar por escrito; en caso de que el contrato futuro recaiga sobre bienes inmuebles deberán ratificarse las firmas ante notario público. (Articulo 7.526 C.C.E.M).

 
A las 25 de agosto de 2011, 17:29 , Anonymous Anónimo ha dicho...

3ra parte
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PROMESA
• Es un acuerdo de voluntades, en que nacen para ambas partes obligaciones recíprocas, sujetas a las normas legales contenidas en el Libro IV del Código Civil.
• La celebración del contrato prometido queda aplazada para el futuro y el contrato de promesa es sólo su antecedente, por lo que no puede existir en unión con el contrato prometido.
• La finalidad o destino de la promesa es celebrar otro contrato.
• El efecto único de la promesa es el surgimiento del derecho a exigir la celebración del contrato prometido y, en consecuencia, solamente da origen a una obligación de hacer.
• El contrato de promesa es siempre solemne, porque debe constar siempre por escrito.
CARACTERÍSTICAS
a) Debe constar por escrito
b) De tiempo determinado
c) Únicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro

5. INVESTIGUE LOS ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA
ELEMENTOS DE VALIDES:
Los genéricos de todos los contratos: capacidad, voluntad libre de vicios, licitud de objeto, motivo o fin y forma.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
a) Consentimiento: consiste en la manifestación de la voluntad de una o de ambas partes
b) Objeto: es la cosa objeto del contrato que el obligado debe dar ó el hecho que el obligado debe hacer
c) Deberá contener todos los elementos del contrato definitivo
ELEMENTOS DE VALIDEZ
a) La licitud en el objeto motivo o fin determinado, a falta de elemento se produce nulidad absoluta
b) Forma o formalidad: debe contar por escrito por lo tanto es un contrato formal
c) Capacidad para contratar: las partes deberán tener la capacidad jurídica para contratar
d) Deberá contar con las ausencias de vicios en el consentimiento, es decir, que el contrato debe celebrarse sin dolo, mala fe, lesión, ó violencia.

6. INVESTIGUE LAS OBLIGACIONES QUE SE GENERAN EN EL CONTRATO DE PROMESA, ASÍ COMO POR EL INCUMPLIMIENTO.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Celebrar el contrato definitivo y futuro
2. Pagar los daños y perjuicios a que se hubieren obligado en la cláusula penal.

Si el promitente rehúsa a firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmara el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedara sin efecto siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que hayan originado a la otra parte.


INTEGRANTES EQUIPO 4 “PRUDENCIA”
ADELFO GONZALEZ DORAZCO
ARTURO ROMERO GONZALEZ
JOSUE SALINAS PEÑA

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:11 , Blogger zeltzin ha dicho...

doctora no puedo subir la información!!somos el equipo RESPONSABILIDAD

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:29 , Blogger zeltzin ha dicho...

tercera parte equipo Responsabilidad:

5.-Contrato oneroso y aleatorio
Artículo 7.79.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra, de manera que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida ni a cargo de quien es, sino hasta que se realice.
Para Rafael de Pina: considera que la diferencia entre las clasificaciones existentes seria en materia civil en relación con su objeto o con el propósito que anima a las partes al celebrarlos.
4.- PROMESA DEFINICION Y CARACTERISTICAS.

La promesa en un contrato por virtud del cual una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado. (RAFAEL DE PINA).
Características.
Se celebra una un contrato a futuro estableciendo una obligación de hacer, estas pueden referirse a hechos materiales o a actos jurídicos.
La obligación de hacer que nace con la promesa le resta y le priva de autonomía y libertad al contrato definitivo, y por esto algunos han sostenido que no puede haber promesa de contrato en el futuro y determinado en cierto plazo; y la objeción no es simplemente teórica, ha recibido su consagración en muchos códigos que no han admitido la promesa de un contrato.
Se considera que faltaría al contrato definitivo un elemento esencial: la libertad en el consentimiento.
En la promesa de contrato, lo que ocurre en la vida real, se admite jurídicamente en una forma ya precisa para que en cierto plazo y bajo ciertas condiciones se celebre un contrato futuro.
Elementos
La parte que se obliga a celebrar el contrato futuro se le llama promitente y a esta palabra se le agrega el nombre del respectivo contratante del contrato futuro (por ejemplo: promitente-comprador promitente-arrendatario, etc.), a la otra parte se le denomina beneficiario o promisario. Cuando es una promesa bilateral las dos partes se llaman promitentes.
Son dos los elementos reales de la promesa, el contrato futuro y el plazo o condición.
1. El objeto mediato de la promesa es el contrato futuro, ya que el objeto inmediato es una obligación de hacer. Los elementos característicos del contrato definitvo y que deben señalarse desde el contrato preliminar son los elementos esenciales.
2. El otro elemento real es el plazo o condición, pues a falta de este se haría nula la promesa.
Puede señalarse la posibilidad de que se establezcan arras que para que el beneficiario en una promesa unilateral o los dos promitentes en una bilateral pueden desistirse de la promesa y no celebrar el contrato futuro, en cuyo supuesto quien desista del contrato debe perder como sanción las arras entregadas o devolver estas y otro tanto, según el caso, a su contratante, pero sin quedar obligados además a celebrar el contrato prometido.

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:32 , Blogger zeltzin ha dicho...

quinta parte, equipo RESPONSABILIDAD

Obligaciones que se generan en el contrato de promesa así como por su incumplimiento
El efecto propio del contrato es el nacimiento de una obligación de hacer. Lo normal será que las partes cumplan con esta obligación voluntariamente, en cuyo caso se extingue el contrato de promesa por el hecho de haberse cumplido y, en consecuencia, sólo pasa a tener vida propia el nuevo contrato.

Si las partes no cumplen voluntariamente con la obligación de hacer, se produce el efecto contemplado en el inciso final del artículo 1554, esto es, nace el derecho a exigir la ejecución forzada de esa obligación en los términos del artículo 1553.
ORLANDO ALEJANDRO ALEMAN
ZELTZIN ARANGO CARRILLO
JESSICA VILLAVERDE

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:38 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Contrato de Promesa.
Contrato por el que una de las dos partes se obliga a celebrar, dentro de cierto plazo, un contrato futuro cuyos elementos esenciales se determinan al efecto, y se denomina en Promesa de Contrato, Contrato Preliminar y Contrato preparatorio.
Se clasifica en Preparatorio, Unilateral o sinalagmático, principal, gratuito y formal.
 Preparatorio:
 Es la base para celebrar un contrato futuro.
 Supone que las partes no están en condiciones (no quieren o no pueden) de celebrar el contrato prometido.
 Unilateral:
 Puede obligarse uno solo y la otra parte se beneficiaría.
 Pueden obligarse las dos partes recíprocamente.
 Principal:
 Lo usual es que sea un contrato independiente y por ello principal.
 No repugna el que pueda resultar como accesorio de otro contrato.
 Gratuito:
 Normalmente no supone cargas económicas.
 Tan solo acarrea obligaciones de hacer.
 Podría estipularse una retribución por celebrar el contrato.
 Esta prestación no formara parte de las prestaciones del contrato prometido.
 Formal:
 Requiere otorgarse por escrito.

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:40 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola doctora buenas noches, antes que nada le envió un cordial saludo esperando se encuentre muy bien, así mismo me atrevo a hacerle de su conocimiento que le envió el trabajo de mi equipo, esperando sea de su agrado, en dado caso de que no se lo pueda hacer llegar por este medio le ruego que verifique su correo electrónico al cual también se lo enviare, sin más por el momento le anexo nuestro trabajo:
Contrato.
Es un acto jurídico bilateral, pues se trata de un hecho que es deseado, en su acaecer en sus consecuencias jurídicas, por la concurrencia de voluntades de dos partes que interactúan recíprocamente.
Clasificación de los Contratos.
 Unilateral: Una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada.
 Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente.
 Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
 Gratuito: El provecho es solamente de una de las partes.
 Instantáneo: Los efectos jurídicos se producen de inmediato.
 Tracto Sucesivo: Los efectos jurídicos se prolongan en el tiempo.
 Conmutativo: Las prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato.
 Aleatorio: La prestación debida depende de un acontecimiento incierto.
 Consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera.
 Real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
 Contrato formal: aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. Contrato formal solemne: que es aquel además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios.
 Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional.
 Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias,
 Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley.
 Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella
 Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces.
 Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorización o la existencia de fedatario público,

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:42 , Blogger Montserrat Gallarza ha dicho...

Buenas Noches Doctora, SOY DENISSE ESPINOZA RIOS, accedí con con otra cuenta porque la mía no me abre y no me deja acceder a su información. No tengo equipo pero aquí esta mi trabajo, disculpe la tardanza pero fueron problemas de mi blog.

PARTE 1
1. Definición y concepto de contrato
Definición de Contratos: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
Art. 7.31 Los convenios que crean o transfieren obligaciones o derechos, reciben el nombre de contratos.
Por lo tanto se puede decir que también es un convenio ya que los convenios tienen dos funciones, una positiva que es crear obligaciones o derechos (contrato), y otra negativa que es modificarlos o extinguirlos (a esta parte también se le agrega lo que es crear y transmitir obligaciones y derechos, esto es un convenio).

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:44 , Blogger Montserrat Gallarza ha dicho...

PARTE 3 DE DENISSE ESPINOZA RIOS

3. Otros criterios de clasificación de contratos:
Existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su función jurídica o económica. Una clasificación que se proponga realizar un fin científico, debe agrupar los contratos con un criterio que permita formular una verdadera separación entre ellos, dada su naturaleza jurídica y no simplemente un división atendiendo a tal o cual finalidad. Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos.
Contratos de finalidad económica, que a su vez se subdivide en:
a. Contratos de apropiación de riqueza (traslativos de dominio y aleatorios).
b. Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso).
c. Contratos de utilización de servicios (de trabajo, prestación de servicios en general y depósito).
d. Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, con utilización de servicios (sociedad, asociación y aparcería).
Contratos de finalidad jurídica, que a su vez se subdividen en:
a. Contratos de preparación (promesa de contrato).
b. Contratos de comprobación jurídica (transacción y compromisos en árbitros)
c. Contratos de representación y ejecución de actos jurídicos (mandato).
Contratos de finalidad jurídico-económica
a. Contratos de garantía (fianza, prenda e hipoteca)
b. Contratos de transmisión (Cesión de créditos, cesión de deudas y subrogación convencional).

La clasificación de Giorgi parte de un punto de vista distinto, ya o toma e cuenta la naturaleza del objeto, sino el propósito o finalidad que las partes se proponen al realizar el contrato. Distingue los siguientes propósitos fundamentarles:
1. La transmisión del dominio.
2. La transmisión del uso.
3. La realización de un fin común.
4. La prestación de los servicios.
5. La comprobación jurídica
6. La constitución de una garantía, es decir, comprende aquellos contratos cuya finalidad es garantizar una obligación principal.
Estas seis categorías a su vez abarcan una serie de contratos especiales, reglamentados en los Códigos:
1. En la primera categoría comprende la compraventa, la permuta, la donación, el mutuo y la sociedad.
2. La segunda categoría abarca el arrendamiento y el comodato. En el primer caso se trata de una transferencia onerosa del uso o sea por el pago de un bien o de dinero. En el segundo, la transmisión del uso es gratuita. Existe, por consiguiente, una finalidad común: conceder el uso de una cosa.
3. El tercer grupo se refiere a los contratos que tienen una finalidad común por cuanto que las partes combinan sus intereses para lograr un fin económico o no; pero de naturaleza común.
4. La cuarta categoría hace referencia a los contratos que tienen por objeto un facere, es decir, obligaciones e hacer específicas o generales.
5. La quinta categoría se propone como finalidad jurídica la comprobación de determinados derechos, es decir, el contrato únicamente tiene por finalidad fijar con certeza el alcance de determinados derechos controvertidos o que pudieran disputarse.
6. En la ultima categoría, se incluyen aquellos contratos que se proponen una garantía, es decir, que fungen como contratos accesorios de un principal, para asegurar el cumplimiento de una obligación. Si la garantía es de carácter personal, de denomina fianza y si es de carácter real toma el nombre de hipoteca, prenda o anticresis.

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:44 , Blogger Montserrat Gallarza ha dicho...

PARTE 4 DENISSE ESPINOZA RIOS

4. Concepto y definición y características de la Promesa
La promesa es un contrato por virtud del cual una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
La promesa es un contrato por el cual una de las partes o amas se obligan dentro de cueto placo a celebrar un contrato futuro determinado.
Para que la promesa de contraer se válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos dl contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Características
La promesa de contrato es un acto especialísimo, el único cuyo objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro, las distintas obligaciones que pueden nacer del contrato hasta ahora estudiadas son de dar, hacer y no hacer: en la promesa del contrato, se trata de una obligaciones de hacer: celebrar un contrato en el futuro. Las obligaciones de hacer pueden referirse a hechos materiales o actos jurídicos.
Elementos Esenciales y de Validez del Contrato de Promesa.
El consentimiento: Los elementos esenciales, de carácter general en todo contrato son el objeto y consentimiento.
Existen además los elementos específicos que habrá de referirse a cada contrato en particular. En los contratos puede decirse que estos últimos solo presentan como aspectos especiales del consentimiento o del objeto. En la promesa, el consentimiento debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro, es decir, el mutuo acuerdo de promesa es el objeto que consiste en una obligación de hacer, es decir, otorgar el contrato definitivo.
En la promesa, el objeto, por consiguiente, será ejecutar un acto jurídico consistente en otorgar el contrato definitivo; pero para la validez de este objeto dada su naturaleza la ley señala los siguientes requisitos:
1. Contener los elementos característicos del contrato definitivo. Este requisito esencial y propio de la promesa en virtud de que si no se contienen los elementos del contrato definitivo, no se quedaría identificado el objeto de la misma.
2. Limitarse a cierto tiempo: Tiempo determinado, este es un requisito necesario para la validez de la promesa el que se refiere a cierto tiempo, pues, no debe vincularse indefinidamente a una persona para sostener una oferta.
3. Observar la forma escrita (con carácter de privado). La promesa de contrato debe, para ser valida, otorgarse por escrito, es decir, se caracteriza como un contrato formal en el sentido de que la inobservancia de la forma origina la nulidad relativa del acto jurídico.
4. La capacidad: En cuanto a la capacidad se discute si en aquellos contratos en que se requiere una aptitud especial, la promesa exige para el prominente o para el beneficiario la misma capacidad necesaria para el contrato definitivo; por ejemplo: el extranjero necesita tener autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores para adquirir un bien inmueble fuera de la zona prohibida, es decir, se requiere una capacidad especial en el extranjero para ese efecto y se presenta el problema de saber si podría celebrar una promesa de compra antes de tener dicho permiso.
Bibliografía:
Rojina Villegas Rafael, “Contratos”, Compendio de Derecho Civil, Editorial Porrua, Tomo IV 1991.

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:46 , Blogger Montserrat Gallarza ha dicho...

PARTE 2 DENISSE ESPINOZA RIOS

2. Principales Clasificaciones de los Contratos
a. Contratos Unilaterales y Bilaterales:
El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte de derechos para la otra.
El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
b. Contratos onerosos y gratuitos:
Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes en la otra.
No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito. Generalmente se piensa que como el contrato bilateral engendra derechos y obligaciones recíprocos, también da origen a provechos y gravámenes recíprocos, y no es exacto, como lo demuestra el comodato, en el que aq pesar de que se engendran obligaciones para ambas partes, no se originan gravámenes recíprocos.
Generalmente se afirma que los contratos a título gratuito se celebran en consideración a la persona (intuitu personae), en tanto que los contratos a titulo oneroso se llevan a cabo por razones exclusivamente patrimoniales o económicas y, por lo tanto, para nada toman en cuenta las condiciones personales.
c. Contratos conmutativos y aleatorios.
Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato., es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios, cuanto los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera de que no determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.
d. Contratos reales y Consensuales
Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha tanta entrega solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Si las partes de un contrato real pactan que en el futuro se entregará la caso, no ha celebrado el contrato real; han celebrado una promesa de contrato, por que cuando se entregue la cosa, se constituirá propiamente el contrato real.
Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.
e. Contratos principales y de garantía o accesorios:
Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía” , por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si este no lo hace, o real, como la hipoteca, la prenda o la anticresis, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable para garantizar el cumplimiento de la obligación y su preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no cumple, el acreedor puede rematar el bien, dado en garantía y pagarse preferentemente con su producto.
f. Contratos instantáneos y de tracto sucesivo:
Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento e que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; lo de tractos sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado. Por ejemplo, es un contrato instantáneo la compraventa al contado, la permuta. En cambio, el arrendamiento es de tracto sucesivo, por que durante un tiempo determinado la osa estará en poder del arrendatario y su vez éste pagará periódicamente una renta.

 
A las 25 de agosto de 2011, 20:47 , Blogger Montserrat Gallarza ha dicho...

DISCULPE EL DESORDEN PERO SOY NUEVA EN EL SISTEMA, MUCHAS GRACIAS, ATTE. DENISSE ESPINOZA RIOS

 
A las 1 de septiembre de 2011, 13:23 , Blogger abraham ivan morales martinez ha dicho...

Buenas tardes doctora.
Compre un camaro 2011 en Chevi San Carlos de contado y el contrato que celebre es oneroso conmutativo, formal, principal, real, instantaneo y nominado.

 
A las 1 de septiembre de 2011, 13:35 , Blogger Jael Abilene Campos Olivar ha dicho...

Buenas tardes doctora. Mi ejemplo de contrato es el siguiente: Yo rente un carro por un mes en el alquiler de autos en Toluca y este contrato es: oneroso conmutativo, formal, real, principal, de tracto sucesivo y nominado.

 
A las 1 de septiembre de 2011, 13:38 , Blogger Jael Abilene Campos Olivar ha dicho...

ARTURO ROMERO GONZALEZ
Hola doctora buenas tardes
Mi ejemplo es sobre la renta de un equipo de luz y sonido para una fiesta de XV años.
Es oneroso porque ambos tienen derechos y gravámenes, es conmutativo ya que se tiene la certeza de lo que se obtiene al contratar, en consensual ya que no requiere de una forma determinada x la ley, es principal, y es instantáneo ya que ese mismo día se le pagara y tocara en el evento y es nominado ya que esta reglamentado por la ley (compra y venta)
NOTA. Disculpe que lo haya mandado por este medio pero no pude acceder a mi cuenta de gmail.

 
A las 1 de septiembre de 2011, 19:41 , Blogger Berenice Miranda ha dicho...

BUENAS NOCHES DOCTORA

EL EJEMPLO DE CONTRATO QUE YO ELEGI, ES:

ABORDO EL BUS PARA DIRIGIRME A LA ESCUELA AL PAGARLE AL CHOFER ESTOY REALIZANDO UN CONTRATO DE TIPO ONEROSO, CONMUTATIVO, CONSENSUAL, PRINCIPAL, INSTANTANEO Y NOMINADO (PUES LA LEY LO DENOMINA CONTRATO DE TRANSPORTE).

 
A las 1 de septiembre de 2011, 20:20 , Blogger orlando a. aleman perez ha dicho...

buenas noches lic. soy orlando aleman perez
mi ejemplo es el comprar un dulce estoy celebrando un contrato oneroso, de tipo conmutativo consensual, principaql, instantaneo y nominado ya que por asi decirlo es una compraventa

 
A las 1 de septiembre de 2011, 20:49 , Blogger luigi ha dicho...

HOLA LICENCIADA ESPERANDO TENGA UNA MUY BUENA NOCHE LE ENVIO UN CORDIAL SALUDO.
A CONTINUACION LE PRESENTO MI TRABAJO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES UN CONTRATO TRASLATIVO DE USO, ESTE CONTRATO ES BILATERAL YA QUE TANTO EL ARRENDADOR COMO EL ARRENDATARIO SE COMPROMETEN MUTUAMENTE UNO A LA PRESTACION DE UN SERVICIO Y EL OTRO AL PAGO DEL SERVICIO OTOPRGADO POR EL PRIMERO.
ES ONEROSO YA QUE HAY DE POR MEDIO EL PAGO DEL SERVICIO OTORGADO POR EL ARRENDADOR, Y ES ONEROSO CONMUTATIVO YA QUE LAS PRESTACIONES QUE SE DEBEN LAS PARTES SON CIERTAS DESDE QUE SE CELEBRA EL CONTRATO.
ES CONSENSUAL YA QUE NO NECESITA FORMALIDAD PARA QUE SE LLEVE A CABO SU VALIDEZ, Y ES REAL YA QUE SE NECESITA DE LA ENTREGA DEL BIEN EN MATERIA DEL CONTRATO.
ESTE CONTRATO ES PRINCIPAL YA QUE SU EXISTENCIA NO REQUIERE DE OTRO CONTRATO.
ES INSTANTANEO YA QUE SE PUEDE LLEVAR A CABO EN UN SOLO ACTO.
A ESTE CONTRATO SE LE LLAMA NOMINADO YA QUE LA LEY LO CONTEMPLA EN ESTA MISMA.
POR CONSECUENTE CON ESTE CONTRATO SE LE LLAMA TRASLATIVO DE USO YA QUE SOLO TRANSMITE SU USO Y DISFRUTE.
AGRADECIENDO SU ATENCION QUE PASE MUY BUEN FIN DE SEMANA.
SU ALUMNA: BRENDA GONZALEZ PACHECO

 
A las 2 de septiembre de 2011, 12:20 , Blogger Denisse Espinoza ha dicho...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

 
A las 2 de septiembre de 2011, 18:45 , Blogger brenda gonzalez ha dicho...

Muy buenas noches Lic.

Le envío un cordial saludo, le pido una disculpa ya que el día de ayer no podia enviar mi tare hasta que un primo me ayudo, espero tenmga un excelente fin de semana.

 
A las 7 de septiembre de 2011, 16:17 , Blogger zeltzin ha dicho...

Buenas tardes Doctora.
Tarea: clasificación de los contratos
El contrato de arrendamiento es un contrato oneroso , ya que ambas partes tienen provechos y gravámenes, es un contrato oneroso conmutativo porque
desde el momento en que contrato, hay la certeza de lo que obtendré, es un consensual porque no requiere una forma determinada, es un contrato principal, es de tracto sucesivo, es un contrato nominado.

 

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